- Publicado por Eduardo Fierro el 10/04/2023
¿Quieres alquilar una habitación pero no sabes si necesitas hacer un contrato de arrendamiento? ¡Te lo contamos!
A la hora de alquilar una vivienda o una habitación son muchas las dudas que podemos tener.
¿Necesitamos hacer un contrato de arrendamiento? Y, si necesito uno ¿cómo puedo obtenerlo?
La realidad es que no es una obligación hacer el contrato de manera escrita. También podemos hacerlo verbalmente. Por lo tanto, un contrato de arrendamiento o alquiler puede formalizarse de forma escrita o verbalmente. Pero, este último puede acarrear ciertos problemas para el arrendador si no puede demostrar su existencia.
¿De qué forma podemos demostrar la existencia de un contrato de arrendamiento?
Una forma de demostrar la existencia de este contrato es mediante los recibos de los pagos mensuales del inquilino, cuando estos se hacen mediante una transferencia a la cuenta bancaria en la que el propietario es el titular.
Además, entre las obligaciones del propietario está declarar a hacienda el beneficio económico que supone ese alquiler, independientemente de la cantidad. No obstante, el propietario puede deducirse hasta el 100% dependiendo la edad del inquilino/a.
- En el caso de inquilinos/as menores de 30 años el propietario podría deducirse hasta el 100%
- En el caso de que el inquilino sea mayor de 30 años, podría deducirse hasta el 60%
¿Cuáles son las consecuencias legales y personales de alquilar una vivienda o una habitación sin contrato?
No contar con un contrato de arrendamiento tiene consecuencias tanto legales, como personales.
1) Si el inquilino quiere empadronarse o recibir ciertos beneficios o ayudas, y tras declarar la vivienda de alquiler como vivienda habitual, puede ocasionar consecuencias al propietario con Hacienda, por irregularidades en su declaración.
2) Dificultades en la recuperación de la vivienda en caso de un impago. No contar con un contrato puede dificultar el poder echar al inquilino de la casa cuando este no cumpla con sus obligaciones o responsabilidades. En el caso de impago de alquiler, y si un aviso por escrito no resulta, tendremos que recurrir a la vía judicial mediante una demanda. Esto, evidentemente, conlleva un coste económico.
3) Desperfectos en la vivienda. Sin un contrato de por medio, no contamos con una cláusula que especifique las responsabilidades del inquilino en caso de desperfectos o daños.
¿Qué podemos ofrecerte para ayudarte?
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