En el cálculo del IRPF, una vez que se ha obtenido el rendimiento neto (ingresos obtenidos menos gastos necesarios), al resultado (rendimiento neto) se le puede aplicar una reducción del 60%. Por tanto, sólo quedará sujeto a imposición el 40% del rendimiento neto. Para que esta reducción sea de aplicación, el arrendatario debe utilizar el inmueble como su vivienda habitual. Así, esta reducción no se puede aplicar a los alquileres por temporadas, como los vacacionales. En el caso de que la persona arrendadora no esté empadronada en su vivienda, no supone ningún problema a la hora de declarar el inmueble y deducirse los gastos soportados o aplicar la reducción, siempre que la relación arrendador/a-arrendatario/a pueda probarse ante la Agencia Tributaria (con un contrato, con los ingreso mensuales, etc.).
Para seleccionar a la persona inquilina ideal para tu convivencia hablaremos contigo para que nos cuentes qué esperas de esa convivencia, cuáles son tus líneas rojas o qué cosas te gustaría que tuviésemos en cuenta. Cosas como si prefieres que no fume, que le gusten las mascotas, etc. Tendremos en cuenta todo ello al hablar con el candidato. Antes de que os conozcáis, nosotros pediremos a esa persona la documentacion referente a los motivos que le mueven a mudarse de ciudad (matrícula de la Universidad o FP, contrato de trabajo...) y la información que demuestre su estabilidad económica para asegurar el pago del alquiler. Tras ello, te enviaremos una foto y audio de la persona presentándose para que puedas hacerte una idea antes de acordar la entrevista personal.
Como persona propietaria te comprometes simplemente a tener una buena convivencia con la persona que entre a convivir contigo, siempre basada en el respeto mutuo. Más allá de eso, cada persona tiene sus propias responsabilidades en cuanto al mantenimiento de la casa y es algo en lo que ambos podréis tener conversación y organizar como mejor convenga. La convivencia se basa en acuerdos y en ningún caso tendrás obligación de hacer nada para la persona inquilina.
No, la persona inquilina no tiene horarios de salida o entrada. Sin embargo, si hay alguna norma referente al horario que te gustaría que fuera respetada puedes comentarlo con Kuvu al comenzar la colaboración para que lo tengamos en cuenta a la hora de seleccionar a la persona adecuada y, además, comentarlo con la persona inquilina antes de firmar el contrato en la entrevista personal.
No, no perderás privacidad ni libertad. Probablemente tu día a día no cambie mucho más allá de lo que implica convivir con otra persona. Además, en general suele ser la persona inquilina quien se adapta a las rutinas del hogar. La pérdida es mínima y piensa que a menudo no están todo el día casa o en las zonas comunes puesto que las personas inquilinas son estudiantes o trabajan.
El contrato que firmarás con Kuvu incluye los gastos de suministro en el precio final que marquen para la habitación a alquilar (luz, agua, gas...) Sin embargo, si tu factura aumenta el consumo en más de un 30%, revisaremos tus facturas y cobraremos la parte proporcional a la persona conviviente de Kuvu. En Kuvu estamos para lo que necesites.
Es importante que antes de firmar el contrato hables de éste, y cualquier otro tema relacionado con la convivencia, con la persona que entra a convivir contigo. Si quieres poner límites a las visitas o ciertas normas, déjalo claro en la entrevista personal para que la otra persona pueda tenerlo en cuenta a la hora de tomar su decisión. Además, si tienes claro este punto, es una de las condiciones que tendremos en cuenta a la hora de seleccionar la persona adecuada para entrar a convivir contigo.
Toda convivencia tiene un periodo de prueba en el que cualquiera de los convivientes puede poner fin a la convivencia avisando apenas con unos días de antelación. Sin embargo, si la convivencia ha comenzado, deberá avisar con 30 días de antelación si el motivo es ajeno a la convivencia o 15 días si se ha producido un problema grave en la convivencia. En caso contrario, deberá abonar el coste del mes siguiente al abandono del alojamiento.
Toda convivencia tiene un periodo de prueba en el que cualquiera de los convivientes puede poner fin a la convivencia avisando apenas con unos días de antelación. Sin embargo, si la convivencia ha comenzado, deberás avisar con 30 días de antelación si el motivo es ajeno a la convivencia o 15 días si se ha producido un problema grave en la convivencia.
El programa de convivencia intergeneracional no afecta a la obtención de esta ayuda. Conforme al artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (RDL 15/2018) serán beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos consumidores que son beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior. Por tanto, de acuerdo con el mencionado artículo, el cumplimiento de los requisitos asociados a la obtención del Bono Social Eléctrico conlleva, en su caso, el otorgamiento del Bono Social Térmico.
KUVU no es una plataforma de alquiler, sino de convivencia entre generaciones. KUVU busca generar un nuevo modelo de convivencia social que, a través de nuestro programa, genere intercambios de experiencias, habilidades, vivencias compartidas, etc. Y por ello incidimos en la compatibilidad y la protección de la convivencia.
Nuestra legislación española, en particular la LAU permite la posibilidad de subarrendar parte de la vivienda arrendada, permitiendo así el subarriendo de una habitación por parte de la persona inquilina. Para ello es necesario obtener el consentimiento por escrito de la parte arrendadora (persona propietaria) con carácter previo a llevar a cabo el subarrendamiento. Es conveniente plasmar por escrito las bases del acuerdo con la persona subarrendadora de la forma más concisa posible. Por último, para evitar futuros impagos de la parte subarrendataria de los que además responderá quien haya subarrendado la vivienda, es preferible contar con una fianza de la persona subarrendataria.
El programa de convivencia intergeneracional no afecta al cumplimiento por parte del arrendador de los requisitos para beneficiarse del Bono Social Eléctrico. Esto se debe a que el cumplimiento de los requisitos para disfrutar del Bono Social Eléctrico se comprueba (i) individualmente - arrendador -, o (ii) de forma cumulativa en caso de que exista unidad de convivencia. Una vez analizado el concepto de unidad de convivencia a los efectos del otorgamiento del Bono Social Eléctrico, consideramos que los arrendatarios bajo el programa no formarían parte de la unidad de convivencia del arrendador por lo que sus ingresos no se agregarían a los percibidos por el arrendador. Aún así, será necesario analizar caso por caso si la renta derivada del Programa2 implica que (i) la renta total del arrendador supere 1,53 veces el IPREM de 14 pagas; (ii) en el caso de pensionistas, dicha renta – junto con cualesquiera otras que perciba el arrendador –supere los 500 € en cómputo anual; o (iii) la pérdida del derecho a percibir el IMV4.
La participación en el Programa y, por tanto, la suscripción de un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda sí puede afectar a la cantidad percibida bajo las reglas que regulan esta prestación. No tendrá efectos, por el contrario, en las cantidades a percibir por los beneficiarios de la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), o la Prestación Económica de Vivienda (PEV). La Ley RGI establece como elemento fundamental para la determinación del acceso a esta prestación económica, que la persona o personas estén integradas en una unidad de convivencia, en los términos previstos en la propia Ley RGI. En este sentido, la Ley RGI delimita el concepto de unidad de convivencia en su artículo 25 y siguientes, que definen dos tipos de unidades de convivencia: (i) unidades de convivencia ""ordinarias"" (así denominadas por nosotros por contraste con la segunda categoría); y (ii) unidades de convivencia excepcionales. La existencia del contrato de arrendamiento, sí tendrá efectos respecto de la cantidad que el arrendador o el arrendatario (o ambos) perciban como renta, pues de acuerdo con el artículo 36 de la Ley RGI: Cuando en un mismo domicilio resida más de una unidad de convivencia, sean beneficiarias o no de la renta de garantía de ingresos, la cuantía de la prestación que corresponda mensualmente a cada unidad de convivencia se calculará aplicando un índice corrector a la baja del 15 % a la cantidad que resulte de lo dispuesto en el artículo anterior. De acuerdo con este precepto cuando en un mismo domicilio resida más de una unidad de convivencia, sean perceptoras o no de la prestación; se aplicará un índice corrector a la cantidad establecida en la Ley RGI que le pudiera corresponder a cada una de ellas. De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que los contratos de arrendamiento previstos en el Programa, no suponen un cambio en las condiciones previstas para el acceso a la prestación, sino que se toma en cuenta únicamente en la determinación de la cuantía a percibir por los beneficiarios.
El precio depende de la ciudad, la ubicación y las características de la vivienda aunque el precio medio actual en Kuvu es de 350 € con gastos incluidos. Además, por lo general, el tipo de vivienda que te vas a encontrar tiene mejores condiciones de las que te puedes encontrar en el mercado actualmente.
Los ingresos que has obtenido por arrendar parte de tu vivienda hay que incluirlos en la declaración de la renta, igual que si alquilases tu casa entera. Los alquileres de habitación se incluyen en la declaración de la renta como rendimientos íntegros del capital inmobiliario. Al igual que al alquilar una vivienda, podrás deducirte todos los gastos en los que hayas incurrido en proporción al espacio alquilado (luz, agua, comunidad y otros suministros).
En el caso poco probable de que tengas algún inconveniente en la convivencia, disponemos de un contrato específico de convivencia y de un equipo de atención a la convivencia con el que te protegemos y veremos la actuación más adecuada. La protección de la convivencia es nuestra prioridad. <br> Puedes leer más información sobre <a href="https://b2b.kuvu.eu/?docs=resolucion-de-conflictos-de-convivencia-como-companeros-de-piso">cómo resolver conflictos aquí</a>.
Cada mes, más de 100 personas jóvenes se inscriben en Kuvu en búsqueda de un alojamiento asequible. Las personas jóvenes están teniendo grandes dificultades en todo el Estado para acceder a la vivienda y la demanda es alta. Los requisitos que la persona ha de de cumplir para formar parte del servicio de Kuvu son: - Ser una persona joven profesional o estudiante universitario. Por lo tanto, deberá disponer de un contrato de trabajo o una matrícula universitaria que pueda justificar previamente a la firma de contrato. - Carecer de antecedentes penales y de delitos sexuales. } - Hablar con fluidez el castellano. - Presentar una alta motivación para participar en programas de este tipo donde la convivencia con personas de más de 55 años es el corazón del mismo
Ésta es una pregunta habitual entre las personas propietarias que inician una nueva convivencia. Respondiendo a la pregunta: no, no tienes que comprar nada específico salvo lo mínimo indispensable que tiene que tener una habitación: - Una cama - Una mesita de noche - Un armario Igualmente, tenemos a tu disposición un artículo redactado por nuestro equipo para ayudar a prepararte. Échale un ojo <a href=""https://b2b.kuvu.eu/?docs=prepararse-emocionalmente-para-compartir-casa"">aquí</a>.
No. La persona que convive contigo no tendrá obligaciones específicas en ese aspecto. La persona joven con la que convivirás no tendrá obligación de pasar tiempo contigo, ni de facilitar ningún tipo de cuidados extra. Esta persona será tu nueva compañera de piso con la que compartir derechos y obligaciones. Sí que hay ciertas obligaciones en la convivencia: un cumplimiento de normas, que cada persona sea responsable de lo que le corresponde (comida, limpiar, etc.). El tiempo juntos es algo que surge con la buena relación de convivencia. Hay casos específicos donde podrás llegar a un acuerdo sobre determinados apoyos a cambio de una rebaja en el precio del alquiler con la persona inquilina. Depende de ti y lo que busques en Kuvu.
En caso de recibir una pensión contributiva (aquella supeditada a un período mínimo de cotización, independientemente de sus recursos y situación familiar), no habrá ningún problema. Sin embargo, en caso de recibir pensiones no contributivas (aquellas reconocidas cuando no se tiene acceso a la pensión contributiva y se encuentra en una situación de necesidad), se perderá automáticamente el derecho a recibir dicha ayuda cuando los ingresos por el alquiler superen la cuantía establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para pensiones no contributivas, que en 2022 se ha fijado en 5.899,60 euros anuales.
El empadronamiento es el trámite mediante el cual se acredita el tiempo de permanencia de una persona en territorio español, sin tener en cuenta su nacionalidad o situación legal. Debe realizarse se tenga o no residencia. Inscribirse en el padrón sirve también para acreditar que se es vecino o vecina de determinado municipio, de forma que se acredite el domicilio de cada persona. El empadronamiento da acceso a determinados beneficios, como acceso a servicios públicos (centros de salud, por ejemplo) o ayudas y beneficios fiscales en determinadas comunidades autónomas o municipios. La persona inquilina de un inmueble siempre podrá empadronarse en el mismo si vive en él, aunque ello no impedirá que la persona arrendadora pueda ejercer cualquier acción que legalmente proceda antes situaciones de impago u ocupación, por ejemplo.
Por los ingresos procedentes del alquiler de la vivienda habitual debe pagarse el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así, el ingreso por el alquiler (ya sea de un inmueble entero o de una habitación dentro de la vivienda habitual) supone para la persona arrendadora/propietaria del inmueble un rendimiento íntegro de capital inmobiliario que se debe incluir en su Base Imponible general del IRPF. Esto es que, por el ingreso bruto que se reciba por el alquiler, la persona arrendataria debe pagar un porcentaje (que oscila entre el 25% y el 50% en algunas Comunidades Autónomas) a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En la base imponible se deben incluir los ingresos íntegros, así como los gastos que se hayan soportado que sean necesarios para la obtención de estos rendimientos (tal y como trataremos a continuación).
Sí. En todos los casos de convivencia hay un acuerdo de convivencia que se prepara desde Kuvu y se comparte con ambas partes. Kuvu también facilita el proceso de firma de forma telefónica. Ese contrato reflejará todos los aspectos del acuerdo de alquiler pero también detalles referentes a las normas y acuerdos de convivencia.
En la declaración del IRPF, de los ingresos brutos pueden deducirse los gastos en los que se haya incurrido para la obtención de los rendimientos por el alquiler (comunidad, suministros, reparaciones, etc.). Para que sean deducibles estos gastos, deben haber sido gastos soportados por la persona arrendadora o dueña de la vivienda. En el caso en que sean de facto pagados por la persona inquilina, deben ser luego repercutidos a la persona arrendadora. Por último, indicar que la imputación de estos gastos debe hacerse en relación con el espacio alquilado. Así, el dueño o dueña sólo podrá deducir los gastos por la parte proporcional a la habitación alquilada. Por ejemplo, si se alquila una habitación de 15 metros cuadrados en una casa de 150 metros cuadrados, sólo podrá deducirse el 10% de los gastos soportados, los que le corresponden al espacio alquilado.